Legal
Términos y condiciones
Términos y condiciones de compra para bienes y productos suministrados a Cloyes Gear and Products, Inc.
1. DEFINICIONES: El término “Comprador” significa Cloyes Gear and Products, Inc., y el término “Vendedor” significa la persona física, empresa o sociedad identificada como vendedor o proveedor de cualquier producto o bien que el Comprador adquiera conforme a estos términos y condiciones de compra, incluida, sin limitación, cualquier orden de compra u otra orden emitida por el Comprador (la “Orden”) en la que estos términos o condiciones estén impresos o incorporados por referencia.
2. CONTRATO: Salvo que sean expresamente sustituidos por otro documento escrito firmado por el Comprador y el Vendedor, y con excepción de la información contenida en una Orden debidamente autorizada y emitida, estos términos y condiciones son los términos y condiciones exclusivos que regirán el cumplimiento de dicha Orden. Ningún término indicado por el Vendedor al aceptar o acusar recibo de cualquier Orden u oferta será vinculante para el Comprador a menos que este lo acepte por escrito. Cualquier propuesta de términos adicionales o distintos a cualquier oferta del Comprador contenida en la aceptación o el acuse de recibo del Vendedor queda objetada y rechazada y no será vinculante para el Comprador, y si por cualquier motivo una oferta del Comprador se considerara una aceptación de una oferta hecha por el Vendedor, dicha aceptación queda expresamente condicionada a que el Vendedor acepte los términos aquí contenidos. El Comprador llevará a cabo esta operación únicamente si el Vendedor acepta los términos contenidos en una Orden. El hecho de que el Comprador no exija en algún caso el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de una Orden o no ejerza algún derecho o privilegio no constituirá una renuncia al cumplimiento o ejercicio futuro de dicho término, condición, derecho o privilegio, ni de cualquier otro término, condición, derecho o privilegio, ya sea del mismo tipo o similar. El Vendedor no podrá ceder una Orden sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. El tiempo es un factor esencial respecto de cualquier Orden.
3. CANTIDAD: La cantidad de bienes entregados no deberá ser mayor que la cantidad especificada en el anverso de una Orden, a menos que el Comprador ordene primero una cantidad adicional por escrito en su formulario de “Cambio de Orden de Compra”. El Comprador podrá devolver las cantidades excedentes al Vendedor por cuenta y riesgo de este último.
4. ENVÍO: Al momento del envío se enviará al Comprador un aviso de embarque que indique el número de la Orden, el tipo y la cantidad de bienes, y la ruta por la que se realiza el envío. Todos los bienes deberán empacarse, marcarse y enviarse adecuadamente conforme a las instrucciones de envío aquí especificadas y a los requisitos de los transportistas comunes, de manera que se obtenga el menor costo de transporte. No se cobrará cargo alguno por empaque, embalaje, acarreo o almacenamiento, salvo autorización por escrito del Comprador. El Vendedor deberá marcar correctamente cada paquete o contenedor con el número de orden y de parte del Comprador y la dirección, y, cuando varios paquetes o contenedores formen un solo envío, deberá numerar consecutivamente cada paquete o contenedor. El Vendedor será responsable de cualquier diferencia en los cargos de flete derivada de su omisión de (a) seguir las instrucciones de envío aquí especificadas o (b) describir correctamente el envío. El Comprador y el Vendedor se asistirán mutuamente en la obtención de los documentos y demás información necesarios para presentar reclamaciones contra los transportistas.
5. FACTURA: Las facturas deberán indicar el nombre de la planta a la que se entregaron o enviaron los bienes. Cualquier impuesto o cargo aplicable sobre ventas, uso, aranceles, impuestos especiales u otros similares, respecto del cual el Comprador no haya proporcionado, o acordado proporcionar, un certificado de exención al Vendedor, deberá indicarse por separado en la factura.
6. GARANTÍA DE PRECIO: El Vendedor garantiza que los precios de los bienes entregados o vendidos no son menos favorables que los que actualmente ofrece a cualquier otro cliente del Vendedor por bienes iguales o similares en cantidades similares. Si el Vendedor reduce su precio para dichos bienes antes de la entrega final de los bienes al Comprador, el Vendedor reducirá el precio o los precios de cualquier Orden aplicable de manera correspondiente.
7. RESPONSABILIDAD; ENTREGA: El Vendedor será responsable de toda pérdida o daño de los bienes hasta su entrega al Comprador en el punto F.O.B. especificado en el anverso de una Orden o, si no se especifica dicho punto F.O.B., hasta su entrega en la planta del Comprador. Los envíos se realizarán en las fechas especificadas en el anverso de una Orden o en cualquier calendario complementario proporcionado por el Comprador al Vendedor, o según lo indique el Comprador; si no se especifica una fecha, los envíos se realizarán dentro de un plazo razonable.
Si la entrega no se realiza a tiempo, el Comprador podrá, sin responsabilidad alguna y además de sus otros derechos y recursos, instruir al Vendedor para que realice envíos por rutas expeditas, en cuyo caso la diferencia de costo entre dichas rutas expeditas y los costos de la ruta ordenada será pagada por el Vendedor. Si en algún momento el Vendedor tiene motivos para creer que las entregas no se realizarán según lo programado, deberá notificarlo de inmediato por escrito al Comprador, indicando la duración estimada y la causa o causas del retraso previsto.
8. INSPECCIÓN: Todos los bienes están sujetos al derecho del Comprador de inspeccionarlos y rechazarlos dentro de un plazo razonable después de su llegada al destino final. El pago de los bienes entregados no constituirá su aceptación, y todos los pagos contra documentos se realizarán con reserva de derechos por parte del Comprador respecto de defectos, incluidos, sin limitación, los defectos evidentes a primera vista. Cuando los bienes se fabriquen conforme a especificaciones, planos, dibujos, instrucciones, muestras u otros requisitos proporcionados por el Comprador, o preparados por el Vendedor específicamente para el Comprador, el Comprador podrá inspeccionar dichos bienes en la planta del Vendedor y/o en cualquier otro lugar de fabricación, durante y después de la producción, sin renunciar a su derecho de rechazar o revocar posteriormente la aceptación de dichos bienes por defectos no descubiertos o latentes. El Vendedor, a su costa, proporcionará o hará que se proporcionen las instalaciones y la asistencia razonablemente necesarias para garantizar la seguridad y comodidad de cada inspección.
Si, al inspeccionarlos, el Comprador determina que los bienes son insatisfactorios, defectuosos, de calidad o mano de obra inferior, o que de otro modo no cumplen con las garantías previstas en una Orden, el Comprador podrá, además de cualquier otro derecho legal o de equidad, rechazar o negarse a aceptar dichos bienes y devolverlos al Vendedor por cuenta y riesgo de este último.
9. GARANTÍAS; RECURSOS; INDEMNIZACIÓN: El Vendedor declara y garantiza expresamente que tiene título válido y comercializable sobre los bienes y que dichos bienes: (a) cumplirán con todas las especificaciones, planos, dibujos, instrucciones, muestras u otros requisitos, ya sean expresos o implícitos, proporcionados por el Vendedor o el Comprador, incluido, sin limitación, cualquier suplemento mencionado en el anverso de una Orden; (b) serán aptos y suficientes para los fines para los que fueron fabricados y vendidos y, si el Vendedor conoce o tiene motivos para conocer cualquier otro fin particular para el que el Comprador pretende usar dichos bienes, los bienes serán aptos para ese fin particular; (c) serán nuevos, salvo que se identifiquen específicamente como usados, y comercializables; (d) serán de buenos materiales y mano de obra y estarán libres de defectos, ya sean latentes o evidentes; y (e) estarán libres de todo gravamen y carga. Las garantías anteriores subsistirán a la inspección, aceptación y uso de los bienes por parte del Comprador; el Vendedor extiende al Comprador todas las garantías recibidas de sus proveedores y se compromete a hacer valer dichas garantías en nombre del Comprador.
El Vendedor se compromete a corregir con prontitud los defectos de cualquier bien que no cumpla con las garantías anteriores o a reemplazar dichos bienes, sin costo para el Comprador, cuando se le notifique, siempre que el Comprador así lo decida. En caso de que el Vendedor no corrija o reemplace dichos bienes defectuosos o no conformes, el Comprador podrá, previo aviso razonable al Vendedor, realizar dicha corrección o reemplazo a costa del Vendedor.
Las garantías y recursos anteriores se suman a cualquier garantía y recurso de alcance adicional otorgado o proporcionado por el Vendedor al Comprador o previsto por la ley. Además de lo anterior, el Vendedor indemnizará y mantendrá al Comprador libre de toda pérdida, costo, daño, reclamación, responsabilidad y gasto (incluidos, sin limitación, costas judiciales y honorarios de abogados) que surjan de, se relacionen con o resulten de cualquier manera de defectos, ya sean latentes o evidentes, en los bienes vendidos al Comprador en virtud del presente, incluidos, sin limitación, la construcción o el diseño inadecuados, reales o supuestos, el incumplimiento de cualquier garantía, expresa o implícita, el incumplimiento de cualquier obligación, o cualquier acto u omisión del Vendedor, sus directivos, consejeros, agentes, empleados o subcontratistas.
10. CUMPLIMIENTO: El Vendedor cumplirá con todas las leyes, reglamentos u órdenes federales, estatales y locales aplicables a la compra, fabricación, procesamiento y entrega de los bienes. El Vendedor certificará, con las siguientes palabras o con palabras sustancialmente equivalentes, en la factura u otro documento apropiado: “Por la presente certificamos que los bienes amparados por esta factura fueron producidos en cumplimiento de todos los requisitos aplicables de la Ley de Normas Laborales Justas (Fair Labor Standards Act), con sus modificaciones, incluidas las Secciones 6, 7 y 12 de la misma, y de los reglamentos y órdenes del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos emitidos conforme a la Sección 14 de la misma, o cualquier modificación posterior.” La Cláusula de Igualdad de Oportunidades de Empleo de la Sección 202 de la Orden Ejecutiva 11246, con sus modificaciones, relativa a la igualdad de oportunidades de empleo, y las reglas y reglamentos de aplicación del Secretario del Trabajo, junto con la Sección 52.222-26(b) del Reglamento Federal de Adquisiciones (48 C.F.R. 052.222-26(b)), se incorporan al presente por referencia específica. El Vendedor indemnizará y mantendrá al Comprador libre de cualquier pérdida que este pueda sufrir debido al incumplimiento por parte del Vendedor de dichas leyes, reglamentos, ordenanzas o reglas.
El Vendedor mantendrá el seguro de responsabilidad civil, incluido, sin limitación, el seguro de responsabilidad por productos, y los demás seguros que protejan adecuadamente al Comprador contra dichos daños, reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, costos y gastos (incluidos, sin limitación, costas judiciales y honorarios de abogados). El Vendedor se compromete a presentar certificados de seguro que acrediten sus coberturas cuando el Comprador lo solicite.
11. CANCELACIÓN: El Comprador podrá, a su elección, cancelar cualquier bien no enviado. Si una Orden ampara artículos estándar de inventario, la única obligación del Comprador será pagar los bienes enviados antes de la cancelación. Si una Orden ampara bienes fabricados o elaborados conforme a las especificaciones del Comprador o a especificaciones preparadas por el Vendedor para el Comprador, al recibir dicho aviso de cancelación el Vendedor dará por terminado, o hará que se dé por terminado, todo el cumplimiento en virtud del presente, salvo que el Comprador indique otra cosa. A menos que el Vendedor esté en incumplimiento de una Orden, el Comprador pagará al Vendedor: (a) los costos incurridos por el Vendedor en relación con una Orden antes de la fecha de cancelación; (b) el seis por ciento (6 %) de los costos anteriores en lugar de utilidad; y (c) los demás costos, incluidos los cargos de cancelación de subcontratos, que el Comprador apruebe; siempre que, en ningún caso, el pago total por cancelación exceda el precio total de una Orden. Una vez realizado dicho pago, la propiedad de cualquier material o bien no terminado pasará al Comprador.
12. COMPENSACIÓN ADICIONAL: Antes de realizar cualquier trabajo o enviar cualquier bien por el que pudiera tener una posible reclamación de compensación adicional por encima del precio especificado o referido en una Orden, el Vendedor deberá presentar al Comprador un desglose detallado de dichos conceptos, junto con sus precios. Si el Comprador desea que el trabajo se realice o que los bienes se suministren a los precios así indicados, el Comprador emitirá instrucciones por escrito al Vendedor. Las reclamaciones de compensación por encima de los precios especificados en una Orden solo serán admitidas por el Comprador previa presentación de dichas instrucciones por escrito.
13. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: El Comprador podrá dar por terminada una Orden, sin responsabilidad alguna, total o parcialmente, ante cualquiera de los siguientes supuestos de incumplimiento: (a) que el Vendedor no proporcione bienes que cumplan con las garantías aquí previstas o previstas por la ley; (b) que el Vendedor no realice la entrega a tiempo; (c) que el Vendedor no cumpla con cualquier otro término o condición de una Orden, incluidos, sin limitación, los términos y condiciones establecidos en la Sección 14 siguiente; o (d) la insolvencia del Vendedor, la presentación de una solicitud voluntaria de quiebra, la presentación de una solicitud involuntaria para que el Vendedor sea declarado en quiebra o el nombramiento de un síndico o fiduciario para el Vendedor (siempre que dicha presentación o nombramiento no quede sin efecto dentro de los 30 días siguientes a su fecha), o la celebración por parte del Vendedor de una cesión en beneficio de acreedores.
En caso de dicha terminación, el Comprador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal o de equidad del que disponga, tendrá los siguientes derechos: (a) negarse a aceptar la entrega de todos o parte de los bienes amparados por dicha Orden y devolverlos al Vendedor por cuenta y riesgo de este, incluidos, sin limitación, los costos de almacenamiento o bodega y los costos de manejo adicional; (b) devolver al Vendedor, por cuenta y riesgo de este, todos o parte de los bienes ya aceptados y recuperar del Vendedor todos los pagos realizados por dichos bienes devueltos; (c) recuperar cualquier pago hecho al Vendedor por bienes no entregados o devueltos; y (d) comprar los bienes en otro lugar y cargar al Vendedor las pérdidas resultantes, incluidos, sin limitación, los daños consecuentes e incidentales.
14. PATENTES; MARCAS; DERECHOS DE AUTOR: El Vendedor garantiza que los bienes y su venta o uso no infringirán ni contribuirán a la infracción o violación de ninguna patente, derecho de autor, marca o secreto comercial de los Estados Unidos o extranjero. El Vendedor indemnizará y mantendrá libres de responsabilidad al Comprador, sus consejeros, directivos, empleados, sucesores, cesionarios, clientes y usuarios de sus productos, frente a toda pérdida, costo, daño, reclamación, responsabilidad o gasto (incluidos, sin limitación, daños punitivos, utilidades, costas judiciales y honorarios de abogados) que surjan de, se relacionen con o resulten de cualquier manera de cualquier infracción o violación, real o supuesta, de dicha patente, derecho de autor, marca o secreto comercial, o de cualquier competencia desleal, real o supuesta, relacionada con ello. La frase anterior será aplicable con independencia de que el Comprador haya proporcionado o participado en la preparación de las especificaciones de los bienes infractores. El Comprador se reserva el derecho de controlar o participar activamente en cualquier acción por infracción de patentes u otra acción interpuesta en su contra, o de supervisarla, a través de sus propios abogados y a costa del Vendedor.
16. CONFIDENCIALIDAD: El Vendedor acepta que todas las especificaciones, planos, dibujos, instrucciones, muestras y cualquier otra información proporcionada por el Comprador al Vendedor, o preparada por el Vendedor específicamente para el Comprador (incluida cualquier modificación realizada por el Vendedor a la información originalmente proporcionada por el Comprador) en relación con una Orden, es información confidencial del Comprador. El Vendedor se compromete a no (a) divulgar dicha información a ninguna otra persona, ni (b) utilizar dicha información para ningún fin distinto del cumplimiento de una Orden. Sin el permiso previo por escrito del Comprador, el Vendedor no anunciará ni publicará el hecho de que el Comprador ha contratado la compra de bienes al Vendedor, no divulgará información relativa a una Orden, ni utilizará el nombre del Comprador, o de cualquiera de sus clientes, en publicidad u otra publicación. Las obligaciones del Vendedor conforme a esta Sección y a las Secciones 8, 12 y 13 subsistirán a la cancelación o terminación de una Orden.
LEY APLICABLE: Los derechos de las partes y el efecto de cada disposición de este acuerdo estarán sujetos a las leyes del Estado de Ohio y se interpretarán conforme a ellas, sin consideración de sus principios de conflicto de leyes. Las partes acuerdan que cualquier acción derivada de cualquier Orden o relacionada con los bienes aquí amparados se interpondrá ante el tribunal federal, estatal o local ubicado en el Condado de Cuyahoga, Ohio, o que de otro modo tenga jurisdicción sobre él, y las partes se someten a la jurisdicción personal de dichos tribunales y renuncian a cualquier objeción basada en la jurisdicción o la competencia territorial de dicha acción. El Comprador y el Vendedor acuerdan que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no tendrá fuerza ni efecto sobre ninguna Orden ni sobre las operaciones entre el Comprador y el Vendedor.


